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REPARTO DE UTILIDADES

REPARTO DE UTILIDADES

EN MEXICO, COMO TRABAJADOR TIENES DERECHO A RECIBIR REPARTO DE UTILIDADES Y ES PROBABLE QUE POR ESTOS DIAS ESCUCHASTE ALGO AL RESPECTO O HAS VISTO EN LAS REDES SOCIALES O EN LOS MEDIOS REFERENCIAS A ESTA FIGURA.  

MAYO, ES EL ULTIMO MES QUE TIENEN LAS EMPRESAS PARA REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES Y ESTA VEZ QUISIMOS TOCAR ESTE TEMA, YA QUE CREEMOS PODRIA SER DE UTILIDAD EN ESTAS FECHAS.

 

                1.            ¿QUE ES EL REPARTO DE UTILIDADES?

  • -EN TERMINOS GENERALES, EL REPARTO DE UTILIDADES ES AQUEL DERECHO QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA EN MEXICO A RECIBIR UNA PARTE DE LAS UTILIDADES GENERADAS DURANTE EL AÑO POR DICHA EMPRESA.

                2.            ¿TENGO DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES?

  • -POR REGLA GENERAL TODOS LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN UN SERVICIO SUBORDINADO A UNA PERSONA TIENEN DERECHO A RECIBIR REPARTO DE UTILIDADES.
  • -NO OBSTANTE, A GRANDES RASGOS, LOS SIGUIENTES TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS NO CUENTAN CON ESE DERECHO:

 

  • DIRECTORES
  • ADMINISTRADORES
  • GERENTES GENERALES DE LAS EMPRESAS
  • TRABAJADORES DOMESTICOS
  • TRABAJADORES EVENTUALES QUE HAYAN LABORADO MENOS DE 60 DIAS AL AÑO

 

  • -¿SABIAS QUE SI FUISTE DESPEDIDO PODRIAS TENER DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES? PARA EXIGIR ESTE DERECHO TE RECOMENDAMOS QUE TE ACERQUES A ABOGADOS LABORALES QUIENES TE PODRAN DAR LA ASESORIA JURIDICA PARA HACER VALER TUS DERECHOS.

                3.            ¿CUANDO SE COBRA EL REPARTO DE UTILIDADES?

  • -COMO MENCIONABAMOS ANTERIORMENTE, MAYO ES EL ULTIMO MES PARA QUE LAS EMPRESAS REPARTAN UTILIDADES A SUS TRABAJADORES, YA QUE CONFORME A LA LEY EL REPARTO DE UTILIDADES DEBE ENTREGARSE DENTRO DE LOS 60 DIAS A QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO ANUAL.
  • -SI NO RECIBES LO QUE TE CORRESPONDE AL FINALIZAR EL MES, ASESORATE CON UN DESPACHO JURIDICO. AHORA BIEN, TAMBIEN ES POSIBLE QUE LA EMPRESA DONDE TRABAJASTE EN EL AÑO ANTERIOR NO GENERO UTILIDADES O QUE NO ESTE OBLIGADA A HACERLO. DE ESTAS EMPRESAS, TE PLATICAMOS EN EL PUNTO 4 SIGUIENTE.

 

                4.            ¿QUIENES NO ESTAN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES?

  • -SI ESTAS EMPEZANDO TU NEGOCIO Y TU SOCIEDAD ES DE NUEVA CREACION, AUNQUE ES UN TEMA QUE DEBES TOMAR EN CUENTA, POR EL MOMENTO NO TE PREOCUPES, YA QUE CONFORME A LA LEY LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION NO ESTAN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES. ESTE BENEFICIO SOLO APLICA DURANTE EL PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO DE TU EMPRESA.
  • -ASIMISMO, NO ESTAN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES, ENTRE OTRAS, LAS EMPRESAS DE LA INSUTRIA EXTRACTIVA DURANTE EL PERIODO DE EXPLORACION, EL IMSS, ETC.

 

5.            ¿CUANTO ES DE UTILIDADES?

  • -A LOS TRABAJADORES LES DEBIERA TOCAR EL 10% DE LAS UTILIDADES QUE GENERE LA EMPRESA.
  • -NO OBSTANTE, PARA CIERTOS PATRONES COMO BANCOS, MEDICOS, NOTARIOS, ABOGADOS, EL MONTO DE LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES CORRESPONDIENTES A CADA TRABAJADOR QUEDA LIMITADO A UN MES DE SALARIO.

YA SEAS EMPRESARIO O TRABAJADOR ACERCATE A ABOGADOS LABORALES EN WWW.APOLOSERVICE.COM Y CONOCE Y CONTACTA AL DESPACHO JURIDICO O AL ABOGADO  QUE TE PODRA DAR ASESORIA JURIDICA PARA HACER VALER TUS DERECHOS.


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