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REFORMA A LA LEY DE AVIACIÓN

REFORMA A LA LEY DE AVIACIÓN

¿Estás pensando en viajar este verano? ¿Has escuchado o leído en la prensa que si se atrasa tu avión la aerolínea te tendrá que indemnizar? ¿Estás por viajar en avión y deseas enterarte más de tus derechos?

Considerando la época del año, esta vez decidimos hablar un poco de la reforma, ya que creemos que esto te podría ayudar a entender un poco más cuales fueron los cambios y como te podrían ayudar.

1.         ¿Qué se reformo?

  • -Se reformo la ley de aviación civil, a la cual se le agregó un capítulo nuevo denominado de los derechos y obligaciones de los pasajeros, así como otros artículos y más adecuaciones.

2.         ¿Qué ventajas da a los pasajeros esta reforma?

  • -De acuerdo con la ley, las personas con discapacidad podrán transportar en el avión instrumentos inherentes a su condición y las aerolíneas no podrán aplicar cargos adicionales. 
  • -Asimismo, cada pasajero mayor de edad podrá llevar a un menor de 2 años y la aerolínea estará obligada a emitir un boleto para el menor sin costo. Es importante mencionar que en este caso el menor podrá llevar una carriola, igualmente sin costo.
  • -En caso en que la aerolínea se enteré antes de las 24 horas de las que se tenía programado el vuelo de algún cambio o retraso en el mismo, te lo tendrá que hacer saber por medios electrónicos para que estés enterado.
  • -Si obtuviste un vuelo de ida y vuelta o con conexión y no utilizaste alguno, la aerolínea deberá respetar el otro vuelo que no utilizaste, es decir podrás usar los demás vuelos.
  • -Probablemente de lo que más has escuchado es acerca de los retrasos, al efecto la reforma establece estás nuevas adecuaciones:
    • -Cuando la demora sea superior a 1 hora y menor a 4 cada aerolínea deberá compensar conforme a sus políticas. No obstante, mínimo deberán darte descuentos para vuelos en fechas posteriores y/o alimentos y bebidas.
    • -Es importante mencionar que cuando la demora sea mayor a 2 horas y menor a 4 los descuentos de las aerolíneas no podrán ser menores al 7.5% del precio de tu boleto.
    • -En caso en que la demora sea mayor a 4 horas, la aerolínea te deberá compensar conforme a sus políticas y tendrás derecho a una indemnización.
    • -Otro punto importante, es que en caso de que estés esperando tú vuelo, la reforma obliga a las aerolíneas a poner a tu disposición acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
  • -Ahora bien, en caso en que se cancele tu vuelo, las aerolíneas estarán obligadas a lo siguiente:
    • -Reintegrar el precio de tu boleto; o
    • -Ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible, para esto deberán ofrecerte igualmente acceso a llamadas y correos electrónicos, alimentos, alojamiento y transporte en caso de requerirse; o
    • -Un boleto en una fecha posterior al mismo destino al que iba el vuelo cancelado.
    • -En caso en que se te reintegre el precio de tu boleto o se te de uno nuevo, la aerolínea te tendrá que indemnizar con al menos un 25% del precio del boleto.

3.         ¿Cuándo se reformó y cuando se aplica?

  • -La reforma se publicó en el diario oficial el 27 de abril de 2017 y entró en vigor al día siguiente.
  • -No obstante, se le da a las aerolíneas un plazo de 90 días hábiles a partir del 28 de abril para que den cumplimiento a sus obligaciones de conformidad con la reforma.

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