PTU, es tu derecho!!
CompartirCada año en los meses de mayo y junio las empresas deben pagar PTU (participación de los trabajadores en las utilidades), como su nombre lo dice es una obligación de repartir a los trabajadores un porcentaje de las utilidades de la empresa.
En esta ocasión, te platicamos un poco en que consiste y te damos algunos tips para que defiendas tus derechos en caso de que seas trabajador o estés consiente de tus obligaciones en caso de que tengas empleados.
¿Sobre qué se calcula?
- -Como recordaras, en blogs pasados hablamos de la declaración anual de personas morales, en la cual se deben declarar las utilidades percibidas el año pasado.
- -Sobre dichas utilidades se debe pagar la PTU, normalmente es sobre un porcentaje del 10%.
¿Todas las empresas deben pagarla?
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-La ley indica que no deberán pagar PTU los siguientes empleadores:
- -Empresas de nueva creación.
- -Empresas sin fines de lucro.
- -IMSS e instituciones públicas sin fines de lucro.
- -Con capital inferior al fijado por la secretaria del trabajo
- -En caso de que la empresa en la que laboras caiga en alguno de estos supuestos no estará obligada a pagarla.
¿Qué trabajadores no la reciben?
Todos los trabajadores deben recibir este derecho, a excepción de los siguientes:
- -Trabajadores domésticos
- -Trabajadores eventuales (aquellos que no lleguen a los 60 días de trabajo en el año)
- -Directores, Administradores y Gerentes Generales.
Recuerda que la PTU es un derecho, Apolo te brinda apoyo de muchas maneras para estos temas. Encuentra al abogado especialista que requieres en www.apoloservice.com, dónde también podrás encontrar herramientas para calcular el PTU otras prestaciones laborales y mucho más!!!
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