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Perdidas fiscales última y reforma en materia fiscal

Perdidas fiscales última y reforma en materia fiscal

A principios del presente mes se público en el Diario Oficial de la Federación, un decreto mediante el cual se reformo el Código Fiscal de la Federación con importantes cambios en el mismo que te platicamos hoy en Apolo.

¿Que se agrego al código?

  • -El artículo 28 de el CFF, agregó nuevos esquemas para la realización de facturas sobre todo en materia del proceso de hidrocarburos.
  • -Por otra parte, se adiciona un párrafo nuevo al artículo 29 de dicho ordenamiento el cual menciona que el SAT tiene la posibilidad de facilitar medios a los contribuyentes para la realización de facturas.
  • -Por su parte el artículo 53-D es un artículo que se adición para establecer nuevos aspectos en cuanto a las facultades de comprobación, agregando a terceros para la muestra y análisis de mercancías de difícil identificación.

Pero ... ¿Qué cambio en cuanto a perdidas fiscales?

  • -Se adiciono el 69-B Bis que establece que la autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de pérdidas fiscales, y por tanto impedir su aplicación en favor del contribuyente.
  • -Dicha presunción se podrá dar cuando se identifique que se llevó a cabo una reestructuración, escisión, fusión o un cambio de accionistas, en la medida en que se actualice alguno de los siguientes supuestos:
    • -Las pérdidas fiscales se obtengan en los 3 ejercicios fiscales siguientes a su constitución en un monto mayor a sus activos y que más del 50% de las deducciones deriven de operaciones con partes relacionadas.
    • -Más del 50% de las deducciones deriven de operaciones con partes relacionadas y éstas hubieran incrementado más de 50% de un año a otro.
    • -Disminuya en 50% o más la capacidad material para llevar a cabo su actividad en ejercicios posteriores a que declaró la pérdida como consecuencia de la transmisión de sus activos a través de reestructuración, escisión, fusión o venta a partes relacionadas.
    • -Exista la enajenación de bienes para la segregación de derechos sin considerar el costo comprobado de adquisición.
    • -Se modifique el régimen de deducción de inversiones antes de que se haya realizado al menos el 50% de la deducción.
    • -Existan deducciones cuya contraprestación este amparada con títulos de crédito y la obligación se extinga mediante una forma distinta a las permitidas para deducciones por ley.

Si quieras revisar el decreto ingresa a el siguiente link http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5524857&fecha=01/06/2018

y caso de que necesites asesoría en el tema solo tienes que ingresar a www.apoloservice.com donde encontraremos expertos en materia fiscal que puedan asesorarte.

 


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