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FE DE HECHOS

FE DE HECHOS

Independientemente de que profesión ejerzas, querrás que algunos actos, movimientos u operaciones que realices queden firme y no puedan tener una modificación o afectación posteriormente.

Podrás tener en tu posesión diversos documentos o comprobantes que acrediten que dicha acción se haya llevado a cabo de manera correcta. Sin embargo, nada podrá asegurar más ese acto que una fe de hechos por parte de un Notario Público.

Por lo anterior, esta semana decidimos platicarte un poco de este tema, y esperamos que te pueda servir en tus negocios y operaciones.

1.         ¿Qué es una fe de hechos?

  • -Una fe de hechos es cuando el Notario Público da vista a cualquier acontecimiento que se le solicite siempre y cuando dicho acontecimiento sea: (i) lícito y (ii) que no se trate de algún asunto que sea competencia exclusiva de otro funcionario que no sea de Notarios Públicos.
  • -Como hemos mencionado en otras ocasiones, el Notario cuenta con fe pública y éste puede hacer constar que el acto o acontecimiento al que se le quiera dar fe, se llevó a cabo apegándose a los requisitos establecidos por la ley, por lo que pudiera servir como prueba plena para cualquier cuestión que pueda surgir en el futuro.
  • -Algunos ejemplos de estos actos en los que el notario puede dar fe pública son: (i) celebración de asambleas, (ii) estado que guarda un bien (mueble/inmueble) a una fecha cierta, (iii) contenidos de una página de internet y (iv) en general, para cumplimiento o incumplimiento de obligaciones.
  • -Es importante mencionar que el Notario no hará ningún juicio de valor ni calificará los hechos suscitados, solo se limitará a observar lo ocurrido de manera objetiva.

2.         ¿Qué beneficios me puede dar una fe de hechos?

  • -Una fe de hechos te puede asegurar que el mismo se tendrá como cierto ante cualquier solicitud o cuestión que pudiere surgir en el futuro.
  • -Igualmente, en caso de que te sea solicitada información o documentación certificada por cualquier motivo, si el Notario dio fe sobre de la misma, será más que suficiente.
  • -Otro de los beneficios puede ser que en caso de acudir a un juicio, en principio, todo aquello a lo que el Notario le haya dado fe, se tiene que es cierto y pudiera servir como prueba plena.

3.         ¿Cuáles son los Requisitos?

  • -Presenta una solicitud ante el Notario de tu elección.
  • -Establece el lugar y la hora en donde se solicita la presencia del Notario.
  • -Si es el caso, exhibe el documento que acredite la personalidad del representante (personas morales).

Ahora que ya sabes que es una fe de hechos, y cuáles son sus beneficios y requisitos para llevarla a cabo, ¿Qué esperas? No te la juegues y asegura tus actos dándole constancia notarial.

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